Interreg IV B

  • Innovación
  • Medio Ambiente
  • Accesibilidad
  • Desarrollo Urbano Sostenible
  • proyectos de  Biotecnología

    FEDER: 4.9 millones €
  • proyectos de  Clima

    FEDER: 3.5 millones €
  • proyectos de  Competitividad

    FEDER: 7.5 millones €
  • proyectos de  Cooperación universidades

    FEDER: 5.7 millones €
  • proyectos de  Creatividad empresarial

    FEDER: 3.5 millones €
  • proyectos de  Energía

    FEDER: 7.6 millones €
  • proyectos de  Inclusión

    FEDER: 7.3 millones €
  • proyectos de  Innovación

    FEDER: 15.1 millones €
  • proyectos de  Movilidad

    FEDER: 5.1 millones €
  • proyectos de  Sostenibilidad

    FEDER: 23.1 millones €
  • proyectos de  Transferencia tecnológica

    FEDER: 4.1 millones €
  • proyectos de  Turismo y patrimonio

    FEDER: 5.1 millones €
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Preguntas Frecuentes

34 FAQS
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  • ¿Qué se entiende por órgano de derecho público o equiparable a público?

    De acuerdo con el artículo 1.9 de la Directiva 2004/18 del Parlamento europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, relativa a mercados públicos, es considerado "organismo de Derecho público" cualquier organismo: creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; dotado de personalidad jurídica y cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

  • ¿Pueden participar las empresas?

    Esta convocatoria de proyectos no está abierta a las empresas de carácter industrial o mercantil. Sin embargo, las entidades privadas que deseen implicarse en el desarrollo de un proyecto pueden participar aportando sus propios fondos.

  • ¿Pueden los beneficiarios de países terceros beneficiarse de la financiación del PO SUDOE?

    De acuerdo con el artículo 21.2 del Reglamento (CE) Nº 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establece que se podrá financiar los gastos realizados por beneficiarios situados fuera del Espacio que participen en una operación siempre y cuando tales gastos redunden en beneficio de las regiones de la zona del objetivo cooperación.

  • ¿Cuál es el estatuto y la función del Beneficiario Principal de un proyecto?

    El Beneficiario Principal (jefe de fila) será financiera y jurídicamente responsable de la globalidad del proyecto ante la Autoridad de Gestión, con quien firmará el Acuerdo de Concesión de la ayuda FEDER, y asegurará la buena gestión del proyecto. Sus responsabilidades están establecidas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) Nº 1080/2006.

    Este artículo indica que:

    • definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;
    • se responsabilizará de garantizar la ejecución de la operación en su integridad;
    • se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación haya sido realizado con la finalidad de ejecutar la operación y corresponda a las actividades acordadas entre esos beneficiarios;
    • comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación ha sido validado por los responsables del control;
    • se encargará de transferir la contribución del FEDER a los beneficiarios participantes en la operación en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la misma.

    En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario Principal, la Autoridad de Gestión del SUDOE, tras consultar con los Corresponsales Nacionales, decidirá las medidas que se habrán de adoptar, incluyendo en su caso la pérdida de financiación comunitaria, siempre previa audiencia de las partes afectadas.

  • ¿Existen temáticas que serán priorizadas en la tercera convocatoria?

    Efectivamente, dentro de cada una de las prioridades abiertas serán priorizadas una serie de temáticas y tipologías de proyectos que están descritos en el Anexo I del texto de la convocatoria. Se recomienda consultar este anexo para examinar la idoneidad de las propuestas de proyectos con los objetivos del Programa para esta tercera convocatoria.

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