Interreg IV B

  • Innovación
  • Medio Ambiente
  • Accesibilidad
  • Desarrollo Urbano Sostenible
  • proyectos de  Biotecnología

    FEDER: 4.9 millones €
  • proyectos de  Clima

    FEDER: 3.5 millones €
  • proyectos de  Competitividad

    FEDER: 7.5 millones €
  • proyectos de  Cooperación universidades

    FEDER: 5.7 millones €
  • proyectos de  Creatividad empresarial

    FEDER: 3.5 millones €
  • proyectos de  Energía

    FEDER: 7.6 millones €
  • proyectos de  Inclusión

    FEDER: 7.3 millones €
  • proyectos de  Innovación

    FEDER: 15.1 millones €
  • proyectos de  Movilidad

    FEDER: 5.1 millones €
  • proyectos de  Sostenibilidad

    FEDER: 23.1 millones €
  • proyectos de  Transferencia tecnológica

    FEDER: 4.1 millones €
  • proyectos de  Turismo y patrimonio

    FEDER: 5.1 millones €
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Sociedad Gestora del Programa Interreg Espacio Sudoeste Europeo


En el actual periodo de programación comunitaria 2007-2013, el Gobierno de Cantabria, ha vuelto a ser designado Autoridad de Gestión del Programa Interreg Sudoeste Europeo por acuerdo de las autoridades de los cuatro Estados miembros que forman el Espacio de Cooperación (España, Francia, Portugal y Reino Unido) y obtener el posterior refrendo de la Comisión Europea.

La "Sociedad Gestora del Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.", Sociedad pública regional de carácter mercantil, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene con carácter general tiene por objeto la gestión, ejecución y seguimiento del Programa Operativo Interreg IV Espacio Sudoeste Europeo 2007-2013.

A título meramente indicativo y no limitativo, pueden considerarse comprendidas en su objeto social las funciones y responsabilidades que le corresponden a la Autoridad de Gestión del Programa según los artículos 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006; el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006; y el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006:

a. Garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicables al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución;
b. Se asegurará de que el gasto de cada uno de los beneficiarios participantes en una operación haya sido validado por el responsable del control;
c. establecerá los mecanismos de ejecución de cada operación, de común acuerdo, si procede, con el beneficiario principal;
d. garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al Programa Operativo, y que se procede a
e. la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorias y la evaluación;
f. se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional;
g. garantizará que las evaluaciones de los programas operativos se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1083/2006;
h. establecerá procedimientos que garanticen que se disponen de todos los documentos sobre el gasto y las auditorias necesarios para contar con una pista de auditoria apropiada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006;
i. se asegurará de que la Autoridad de Certificación dispondrá de toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a efectos de certificación;
j. orientará el trabajo del Comité de Seguimiento le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos;
k. elaborará y remitirá a la Comisión tras su aprobación por el Comité de Seguimiento los informes de ejecución anual y final;
l. garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) 1083/2006.

La Sociedad extiende su ámbito de actuación por todo el territorio cubierto por el Programa Operativo.

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