La cofinanciación debe ser pública (nacional, regional o local).
Si bien los beneficiarios de naturaleza privada podrán participar en los proyectos aportando su propia financiación.
Existe un presupuesto mínimo obligatorio de 666.000 de gasto subvencionable y un máximo a título indicativo de 3.333.333 de gasto subvencionable. Así mismo, el mínimo obligatorio por beneficiario es de es de 100.000 euros de gasto subvencionable.
Más allá del mínimo obligatorio, el presupuesto del proyecto debe ser acorde con el alcance del mismo y la naturaleza de las acciones que se propongan en el mismo.
Sí, los gastos generales no deben sobrepasar el 2% de gasto subvencionable de cada uno de los beneficiarios. Por otro lado, se recomienda particularmente que los recursos humanos no supongan más del 45% del gasto subvencionable del proyecto. De forma excepcional este límite del 45% podrá ser superado si la naturaleza del proyecto así lo justifica claramente.
Los gastos de preparación (GT00) no podrán superar los 25.000€. A su vez los GTs transversales (GT de Coordinación y gestión, seguimiento y evaluación así como Publicidad, información y publicidad) no deben superar el 25% del gasto subvencionable del proyecto. Para mayor información consultar la ficha 4.5 y la ficha 5.3 de la Guía del Promotor.
Este tipo de material debe imputarse en la tipología de gasto nº10 "Otros". No obstante, los bienes fungibles de carácter general (por ejemplo papel, cartuchos de impresión, etc) y otro material de oficina deben imputarse en la tipología nº 08 "Gastos generales".
12 temas que recogen los proyectos aprobados en el programa de cooperación territorial SUDOE - Intereg IV